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Cobros

Impuestos para trabajadores por cuenta propia en Puerto Rico

Si trabajas por cuenta propia en Puerto Rico (limpieza, handyman, chef, transporte, cualquier servicio que cobras tú), pagas dos impuestos distintos: la contribución sobre ingresos a Hacienda, que radicas en la planilla anual antes del 15 de abril y puedes calcular por el método regular (0% a 33% sobre tu ingreso neto) o por la contribución opcional (6% a 20% sobre tu ingreso bruto, si 80% o más viene de servicios), y el impuesto federal de Seguro Social y Medicare, que es 15.3% sobre el 92.35% de tu ganancia neta y se paga al IRS con el Formulario 1040-SS. Además, cuando te paga un negocio o el gobierno, te retiene 10% y te envía el Formulario 480.6SP, y si tu contribución estimada pasa de $1,000 tienes que pagarla en plazos durante el año.

Enedy Figueroa, Fundadora y CEO · Publicado 16 de octubre de 2026

Lo importante

  • Todo negocio o agencia que te paga por servicios en Puerto Rico debe retenerte 10% y reportarlo en el Formulario 480.6SP, salvo que tengas un certificado de relevo o el pago esté excluido por ley.
  • Durante los primeros tres años de tu actividad de servicios puedes pedir en SURI un relevo de la retención de 10%.
  • La contribución opcional cobra de 6% a 20% sobre el ingreso bruto y solo aplica si por lo menos 80% de tu ingreso viene de servicios; tú decides cada año en la planilla si te conviene.
  • El Seguro Social federal por cuenta propia es 15.3% sobre el 92.35% de tu ganancia neta, se paga con el Formulario 1040-SS y aplica desde $400 de ganancia neta al año.
  • Si tu contribución estimada a Hacienda pasa de $1,000, la pagas en cuatro plazos: 15 de abril, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de enero.

¿Qué impuestos paga un trabajador por cuenta propia en Puerto Rico?

Son cuatro obligaciones con Hacienda y el IRS, más dos que ya cubren otras guías (IVU y patente). Las fechas de la tabla son las del año contributivo 2025, que se radica en 2026.

Fuentes: instrucciones de la Planilla de Individuos 2025 y Boletín Informativo BI RI 25-08 de Hacienda; instrucciones del Formulario 1040-SS (2025) del IRS.
ImpuestoA quiénTasaFormularioFecha (año 2025)
Contribución sobre ingresosHaciendaRegular: 0% a 33% sobre ingreso neto. Opcional: 6% a 20% sobre ingreso brutoPlanilla de individuos con Anejo M (servicios) y, si eliges la opcional, Anejo X15 de abril de 2026, en línea
Contribución estimadaHaciendaLo que estimas deber en el año, en plazosPago en SURI15 de abril, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de enero
Retención de 10% por serviciosLa retiene quien te paga (negocio o gobierno)10% de cada pago480.6SP, que te envía el pagadorEl pagador lo radicó para 2025 a más tardar el 3 de marzo de 2026
Seguro Social y MedicareIRS15.3% sobre el 92.35% de la ganancia neta1040-SS (en español)15 de abril de 2026
IVUHaciendaSegún el tipo de servicio y clientePlanilla mensual en SURIVer la guía de facturación e IVU
Patente municipalTu municipioSobre tu volumen de negociosDeclaración de volumen de negociosVer la guía de patente municipal

¿Cuándo me retienen el 10% por servicios prestados?

La Sección 1062.03 del Código de Rentas Internas obliga a toda persona o entidad que, en su negocio o para producir ingresos en Puerto Rico, te pague por servicios, a retener 10% del pago y enviárselo a Hacienda a tu nombre. En la práctica:

  • Te retienen: una compañía de administración de propiedades que te paga las limpiezas, un condominio que te contrata el mantenimiento, un restaurante que te paga un evento, una agencia de gobierno.
  • No te retienen: una familia que te paga por limpiar su casa o arreglar su baño, porque no te paga como parte de un negocio.
  • Hay pagos excluidos por la Sección 1062.03(b). Si tu caso está ahí, el pagador debe aceptar la declaración jurada que establece Hacienda en la CC RI 17-02, según aclaró el Boletín BI RI 25-05 de 2025.
  • Lo retenido no se pierde: el pagador te envía el Formulario 480.6SP con lo que te pagó y lo que te retuvo, y tú lo reclamas como pago en tu planilla. Si te retuvieron más de lo que debías, te devuelven la diferencia.

Si estás empezando, el 10% te aprieta el flujo de dinero justo cuando más lo necesitas. Hacienda emite un certificado de relevo total o parcial; una de las categorías es la de individuos en sus primeros tres años de una actividad de servicios. Quien ya cualifica y tiene cuenta en SURI recibe el relevo automático a finales de diciembre; si no te llegó y crees que cualificas, lo pides así:

  1. 1

    Entra a SURI

    Inicia sesión en SURI con tu usuario. Si eres nuevo, primero necesitas el Registro de Comerciante.

  2. 2

    Ve a "Más Opciones"

    En la parte de arriba de la pantalla, selecciona "Más Opciones" y busca el encasillado "Retenciones contributivas".

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    Abre el certificado de relevo

    Selecciona "Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados en PR". Lee las instrucciones antes de llenar.

  4. 4

    Escoge tu categoría

    Para un negocio nuevo, la categoría es individuo en los primeros tres años de una actividad de prestación de servicios. Completa en todas sus partes el modelo que pide Hacienda para ese caso.

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    Entrega el certificado a quien te paga

    Cuando Hacienda lo aprueba, el certificado aparece en SURI. Envía copia al negocio o agencia que te paga para que deje de retenerte el 10% (o retenga menos, si el relevo es parcial).

¿Me conviene la contribución opcional o el método regular?

La contribución opcional (Sección 1021.06) es un cálculo simple sobre lo que cobras, sin restar gastos. El método regular resta tus gastos del negocio y la exención personal, y aplica las tasas por escalones. Para el año 2025, las tasas son:

Tablas de las instrucciones de la Planilla de Individuos 2025 (Anejo X y tabla de contribución regular) del Departamento de Hacienda.
Contribución opcional: ingreso brutoTasaMétodo regular: ingreso neto sujeto a contribuciónContribución
Hasta $100,0006%Hasta $9,0000%
$100,001 a $200,00010%$9,001 a $25,0007% del exceso de $9,000
$200,001 a $300,00013%$25,001 a $41,500$1,120 más 14% del exceso de $25,000
$300,001 a $400,00015%$41,501 a $61,500$3,430 más 25% del exceso de $41,500
$400,001 a $500,00017%Más de $61,500$8,430 más 33% del exceso de $61,500
Más de $500,00020%

Para escoger la opcional tienes que cumplir tres cosas: por lo menos 80% de tu ingreso bruto viene de servicios; todo tu ingreso estuvo sujeto a la retención de 10% o a pagos de contribución estimada; y cualquier balance que debas lo pagas no más tarde de la fecha límite de la planilla, aunque pidas prórroga. La elección se hace cada año en la planilla con el Anejo X. Quien la escoge puede pedir un relevo parcial para que le retengan 6% en vez de 10%.

La regla práctica

Si tienes pocos gastos de negocio y tu ganancia neta ya cae en los escalones de 14% o 25%, la opcional suele salir más barata. Si tus gastos son altos (gasolina, productos, equipo, ayudantes) o ganas poco, el método regular casi siempre gana. Tu contador puede correr los dos cálculos antes de radicar.

¿Cuánto pagaría en impuestos? Un ejemplo con números

Ilustración simplificada, no un cálculo para tu caso: dos personas solteras, sin dependientes, que limpian casas y propiedades a corto plazo. Solo se resta la exención personal de $3,500 en el método regular; no incluye otras deducciones, créditos, la contribución básica alterna ni el IVU.

Ejemplo ilustrativo con las tasas del año contributivo 2025. Tu resultado depende de tus deducciones, créditos y situación familiar.
Persona APersona B
Ingreso bruto (lo que cobró)$30,000$60,000
Gastos del negocio$6,000$5,000
Ganancia neta$24,000$55,000
Hacienda, método regular$805 (7% sobre $11,500)$5,930 ($3,430 más 25% sobre $10,000)
Hacienda, contribución opcional (6% del bruto)$1,800$3,600
Le convieneRegularOpcional, si cumple los requisitos
IRS, Seguro Social y Medicare (15.3% de 92.35% de la ganancia neta)$3,391$7,771

Lo que más sorprende a quien empieza es la última fila: el Seguro Social federal suele ser más que lo que pagas a Hacienda. Por eso conviene apartar una parte fija de cada cobro desde el primer mes, en una cuenta separada, en vez de descubrirlo en abril. Si un cliente comercial te retuvo 10%, ese dinero se resta de lo que debes a Hacienda, pero no del Seguro Social federal.

¿Cómo funciona la contribución estimada en Puerto Rico?

Un empleado paga impuestos con cada cheque; tú no. Por eso Hacienda exige pagar durante el año a todo individuo cuya contribución estimada para el año sea mayor de $1,000, excepto quienes solo tienen salarios o pensiones con retención. Se paga electrónicamente en SURI en cuatro plazos iguales para quien trabaja todo el año natural:

  1. Primer plazo: 15 de abril.
  2. Segundo plazo: 15 de junio.
  3. Tercer plazo: 15 de septiembre.
  4. Cuarto plazo: 15 de enero del año siguiente.

Si la obligación te surge a mitad de año (por ejemplo, empezaste el negocio en mayo), los plazos se reducen y empiezan más tarde. Pagar tarde o de menos genera una adición a la contribución que se calcula en el Anejo T de la planilla. Del lado federal, el IRS indica que si esperas deber $1,000 o más de impuesto de trabajo por cuenta propia, puede que tengas que hacer pagos estimados con el Formulario 1040-ES.

¿Cómo pago el Seguro Social por cuenta propia desde Puerto Rico?

Si eres residente de Puerto Rico y todo tu ingreso es de aquí, normalmente no radicas el Formulario 1040 federal de contribución sobre ingresos, pero sí le debes al IRS el impuesto sobre el trabajo por cuenta propia cuando tu ganancia neta es de $400 o más. Ese impuesto es lo que te acredita años de Seguro Social y Medicare para tu retiro.

  • Formulario: 1040-SS, disponible en español. El 1040-PR se descontinuó y desde el año 2023 se usa el 1040-SS.
  • Cálculo: tu ganancia neta por 92.35%, y a eso 12.4% de Seguro Social más 2.9% de Medicare (15.3% en total).
  • Tope: la parte de Seguro Social (12.4%) se aplica hasta $176,100 de ingresos en 2025 y $184,500 en 2026. Medicare no tiene tope.
  • Fecha: el 1040-SS del año 2025 venció el 15 de abril de 2026, igual que la planilla de Hacienda.
  • Crédito: el mismo formulario permite a los residentes de Puerto Rico con hijos que cualifican reclamar el crédito tributario adicional por hijos.

¿Qué récords tengo que guardar?

Hacienda pide conservar la evidencia de tus deducciones por un mínimo de seis años, por si te auditan. Para un negocio de servicios, eso significa:

  • Cada factura o recibo que emites, con fecha, cliente y monto. La guía de facturación explica qué debe llevar.
  • Recibos de gastos: productos, gasolina, herramientas, seguro, patente, teléfono.
  • Todos los 480.6SP que te envíen en el año. Compáralos con tus propios récords; si un pagador reportó de más, pídele que lo corrija.
  • Estados de la cuenta de banco del negocio. Una cuenta aparte hace que todo lo anterior cuadre solo.

Esta guía es información general, no asesoría contributiva para tu caso. Un contador o CPA con experiencia en trabajadores por cuenta propia puede decirte qué método te conviene, qué gastos deduces y cuánto apartar cada mes. Si estás arrancando, la guía para abrir tu negocio pone esto en orden con los demás trámites.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es el Formulario 480.6SP?

Es la declaración informativa de servicios prestados que te envía el negocio o agencia que te pagó. Indica cuánto te pagó en el año y cuánto te retuvo. Tú usas esa información para reclamar la retención como pago en tu planilla.

¿Quién tiene que retener el 10% por servicios en Puerto Rico?

Toda persona o entidad que te paga por servicios como parte de su negocio o para producir ingresos en Puerto Rico, incluyendo el gobierno. Una familia que te paga por un servicio en su casa no retiene.

¿Cómo evito que me retengan el 10%?

Solicitando en SURI un Certificado de Relevo de la Retención en el Origen sobre Pagos por Servicios Prestados. Los individuos en sus primeros tres años de una actividad de servicios son una de las categorías que pueden pedirlo. Le das copia al que te paga.

¿Todavía existe la contribución opcional de 6% para cuenta propia?

Sí. En la planilla del año contributivo 2025 la contribución opcional sigue disponible: 6% sobre el ingreso bruto hasta $100,000, subiendo por escalones hasta 20%. Requiere que 80% o más de tu ingreso venga de servicios y se elige cada año con el Anejo X.

¿Cuánto pago de Seguro Social si trabajo por cuenta propia en Puerto Rico?

15.3% sobre el 92.35% de tu ganancia neta: 12.4% de Seguro Social hasta el tope del año y 2.9% de Medicare. Se paga al IRS con el Formulario 1040-SS si tu ganancia neta es de $400 o más.

¿Cuándo tengo que pagar contribución estimada?

Cuando tu contribución estimada para el año es mayor de $1,000. Se paga en SURI en cuatro plazos: 15 de abril, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de enero del año siguiente.

¿Necesito un contador si trabajo por cuenta propia?

No es obligatorio, pero ayuda. Escoger entre la contribución opcional y el método regular, reclamar la retención y calcular el Seguro Social federal son decisiones que un contador hace bien en una cita y que, mal hechas, cuestan más que sus honorarios.

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Sobre la autora

Enedy Figueroa

Fundadora y CEO de Brega PR. Boricua nacida y criada en la isla. Escribe estas guías con lo que aprende cada día conectando negocios de servicios en Puerto Rico con sus clientes.

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